Legislación › Ley 14/2018, de 5 de junio, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.
Artículo 5. Integrantes obligatorias de las entidades de gestión y modernización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2018 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 5. Sujetos integrantes. Integrantes obligatorias de las entidades de gestión y modernización.
1. Cada entidad de gestión y modernización que se constituya estará integrada obligatoriamente por todas las personas y entidades privadas que sean titulares de los bienes inmuebles y derechos definidos privadas definidas en el apartado 3 del artículo 2, que estén situados en el área industrial clasificada, así como a por las entidades públicas cuando que tengan adscritos o sean titulares de los bienes inmuebles patrimoniales ubicados en la misma, debiendo todas ellas contribuir a los gastos de la entidad conforme demaniales destinados a sus respectivos coeficientes una explotación u actividad económica privada o de participación. bienes inmuebles patrimoniales, todos ellos situados en el área industrial delimitada.
2. La integración de los sujetos todas las personas y entidades anteriores en las entidades de gestión y modernización será universal, obligatoria y automática desde que se autoricen por los ayuntamientos competentes. competentes, y todas ellas deberán contribuir desde el acuerdo de autorización a los gastos de la entidad conforme a sus respectivos coeficientes de participación.
3. Las entidades públicas que no dispongan de bienes patrimoniales dentro de un área industrial y solo tengan adscritos o sean sólo titulares de los inmuebles dotacionales o de dominio y uso público situados dentro del área industrial clasificada, y no dispongan de bienes patrimoniales en la misma, destinados a una explotación u actividad económica privada, no se considerarán sujetos integrantes obligatorias de la entidad y, por tanto, no tendrán la obligación de contribuir a los gastos de la misma. No obstante lo anterior, sí tendrán derecho al menos a un una persona representante, con voz pero sin voto, tanto en la asamblea general como en la junta directiva de la entidad.
4. La participación de las personas titulares en la entidad de gestión y modernización podrá ser sustituida por las personas arrendatarias u ocupantes de sus inmuebles por cualquier título legítimo, siempre y cuando las titulares comuniquen fehacientemente dicha sustitución a la secretaría de la junta directiva, y la persona sustituta lo acepte formalmente ante esta secretaría o mediante documento notarial. En tal caso, las personas sustitutas quedarán obligadas al pago de las contribuciones obligatorias y se subrogarán en todas las obligaciones y derechos del propietario que se establecen en esta ley en relación con la entidad de gestión y modernización. No obstante esa subrogación, la persona propietaria responderá subsidiariamente ante la entidad del impago de las contribuciones obligatorias por la sustituta. Cualquier referencia en esta ley a las personas titulares deberá entenderse referida a las que asuman la sustitución anterior, desde el momento que se produzca.
5. En el supuesto de que un bien inmueble perteneciera a varias personas, ya sean estas físicas o jurídicas, los derechos de asistencia, voz y voto en las reuniones, y el derecho de información, así como los demás derechos inherentes a la participación en la gestión de la entidad, podrán ser ejercidos por una de ellas, debidamente designadas, si bien todos ellos serán responsables de las obligaciones del conjunto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


