Legislación › Ley 14/2018, de 5 de junio, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.
Artículo 7. Legitimación y contenido de la solicitud de constitución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2018 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 7. Legitimación y contenido de la solicitud de constitución.
1. La solicitud de constitución de la entidad deberá solo podrá ser presentada ante el ayuntamiento competente por una comisión promotora, acreditando promotora constituida formalmente, en documento público o privado, y que representan acredite que representa al menos al 25% 25 % de las personas titulares definidas en el artículo 5.1, que además representen al 25% menos el 25 % de los coeficientes de participación, calculados conforme al artículo 21.
2. La solicitud de constitución incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
a) La identificación de las personas titulares que integran la comisión promotora, así como un domicilio a efectos de notificaciones.
b) La identificación exacta del área industrial clasificada que se quiere gestionar.
c) Un proyecto de estatutos, que incluirá al menos el contenido establecido en el artículo siguiente.
d) Un plan inicial de actuación, en el que se incluirá al menos:
i. Una memoria justificativa de las funciones básicas que se quieren desarrollar por la entidad, y en su caso, de los servicios, mejoras o las medidas de gestión y modernización propuestas.
ii. Un proyecto de presupuesto de los gastos necesarios para su funcionamiento, concretando en su caso las partidas para la realización o implantación de los servicios, actuaciones, medidas y mejoras propuestas.
iii. Las fuentes de financiación previstas.
iv. El período de duración de la entidad y, en su caso, el cronograma aproximado para la implantación de los servicios, mejoras, medidas o actuaciones que se proponen.
e) Certificación registral de dominio y cargas de todos los inmuebles privados o y derechos reales definidos en el apartado 3 del artículo 2, privados, patrimoniales y demaniales destinados a explotación económica privada, que estén inscritos e incluidos en el área industrial clasificada que se quiere gestionar por la entidad, para acreditar el porcentaje de representación exigido como comisión promotora en el punto 1 de este artículo. En caso de no constar inscrito el inmueble, un inmueble o un derecho real, se deberá aportar respecto al mismo copia del documento acreditativo de la propiedad de las fincas no inscritas. su titularidad o adscripción
3. El ayuntamiento competente podrá requerir a la comisión promotora para la subsanación de los defectos advertidos, indicando en dicho requerimiento que, en caso de no ser atendido en el plazo de 10 días hábiles, se le entenderá por desistida de su solicitud.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la autorización de la constitución será de un año desde el día siguiente a la presentación de la solicitud por la comisión promotora. Transcurrido el plazo anterior sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal del ayuntamiento de resolver expresamente sobre la autorización solicitada.
5. La expedición de la certificación registral a que se refiere el apartado 2 se reflejará mediante nota al margen de los inmuebles o derechos reales a que se refiere. Esta nota se podrá cancelar, en su caso, presentando el certificado municipal que acredite la inadmisión, el desistimiento o la desestimación de la solicitud por la comisión promotora, o la desestimación por silencio administrativo prevista en el apartado anterior. promotora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


