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Legislación › Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.

Artículo 13. Estructura de Turisme Comunitat Valenciana.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2025 y la del 3 de julio de 2026. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 13. Estructura de Turisme Comunitat Valenciana.
1. La estructura básica de Turisme Comunitat Valenciana estará constituida por los siguientes órganos:
a) (Suprimida)
b) Comité de Dirección.
c) Presidencia.
d) Vicepresidencia.
e) Dirección.
f) Secretaría General.
2. (Suprimido)
3. Al Comité de Dirección, órgano superior colegiado de gobierno y dirección de Turisme Comunitat Valenciana, le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y sin perjuicio de las atribuciones de la Presidencia y de los demás órganos de la entidad, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
4. El presidente o presidenta de la entidad, que lo será a su vez del Comité de Dirección, será el titular del órgano del Consell con competencias en materia de turismo y ostentará la superior representación de Turisme Comunitat Valenciana en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas, con las salvedades que puedan establecerse reglamentariamente.
5. La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a la titular de la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal y en aquellas funciones que esta le delegue con carácter permanente o temporal.
6. A la Dirección de la entidad le corresponderá la dirección, coordinación y gobierno ordinario de la entidad.
7. La Secretaría General supervisará y coordinará la gestión de los departamentos del organismo y prestará asistencia técnica a los órganos directivos en todo lo que se requiera.
8. Turisme Comunitat Valenciana podrá contar con un grupo de personas expertas, del que formarán parte profesionales e investigadoras y personas de reconocido prestigio en materia turística que, actuando como think tank o laboratorio de ideas y a petición del comité de dirección de dicho organismo o por propia iniciativa, podrán proponer iniciativas y aportar análisis y opiniones sobre aspectos que resulten relevantes para el turismo de la Comunitat Valenciana.
9. El resto de funciones de los órganos de la entidad se desarrollarán reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
8 de julio de 2018 Texto original Leer

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