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Legislación › Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los preceptos de esta ley se aplicarán a las empresas turísticas y a sus establecimientos, a quienes presten servicios turísticos o afines, a las personas usuarias de servicios turísticos, a la sociedad receptora, a los recursos y actividades que integran el sector turístico y a las administraciones y entidades públicas que desarrollen su actividad en el ámbito del turismo. Todo ello en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

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