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Legislación › Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.

Artículo 41. Líneas básicas de actuación.

Artículo 41. Líneas básicas de actuación.

Para la consecución de los objetivos de la promoción turística de la Comunitat Valenciana, el Consell, a través del departamento competente en materia de turismo y de las entidades adscritas al mismo, desarrollará las siguientes actuaciones:

a) Determinar y desarrollar las actuaciones conducentes a facilitar la correcta comercialización de la oferta turística de la Comunitat Valenciana, incentivando la demanda por medio de las oportunas acciones de promoción que se proyecten dentro y fuera de su ámbito territorial.

b) Programar y ejecutar campañas dirigidas a favorecer el conocimiento y la consolidación de la Comunitat Valenciana como destino turístico, integrando la diversidad de recursos y la cualificación y calidad de sus actividades y servicios.

c) Diversificar la imagen turística de la Comunitat Valenciana, complementando su oferta con la incorporación de todas sus posibilidades capaces de atraer los diferentes segmentos de la demanda.

d) Comunicar y fomentar la eficacia calidad, diferenciación y competitividad de los productos turísticos que, en su conjunto, componen la oferta del sector turístico valenciano.

e) Fomentar la participación de las distintas administraciones públicas y de los agentes implicados del sector turístico en las actividades de promoción, como ferias y certámenes relacionados con el sector, tanto en el ámbito nacional como internacional, así como en canales o medios de distribución en línea y propiciar escenarios de comarketing.

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