Legislación › Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
Artículo 88. Personas responsables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2018 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 88. Personas responsables.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia turística:
a) Las empresas turísticas de la Comunitat Valenciana que incurran en alguna de las infracciones tipificadas en esta ley.
b) Las personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades o servicios turísticos en la Comunitat Valenciana sin haber presentado comunicación o declaración responsable de inicio de actividad, cuando ello sea preceptivo o cuando esta sea inexacta, falsa o incompleta.
c) Quienes realicen cualquier clase de actividad o servicio turístico que requiera acreditación, sin haberla obtenido.
2. Las personas titulares de una empresa o quienes ejerzan una actividad turística, serán responsables de las infracciones administrativas en materia turística cometidas por el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones.
3. Las personas titulares de los canales de publicidad o comercialización serán responsables solidarios en el caso de incumplimiento de los términos establecidos por la obligación Ley 34/2002, de dar publicidad del número 11 de inscripción en el Registro julio, de Turismo servicios de la Comunitat Valenciana a que se refiere el artículo 19.b. sociedad de la información y comercio electrónico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90168 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2018 | Texto original | Leer |


