Legislación › Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.
Artículo 93. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 93. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave:
1. El ejercicio de una actividad turística sin haber comunicado su inicio del modo legalmente determinado. Ejercer, comercializar, ofrecer, prestar o hacer publicidad de actividades o servicios turísticos sin disponer de los requisitos necesarios establecidos en la normativa o
2. La comercializaciónde las condiciones legalmente establecidas para obtener sin haber realizado la correspondiente inscripción en el Registro declaración responsable de Turisme Comunitat Valenciana. inicio de actividad.
3. 2. Carecer de la garantía exigida por la norma correspondiente o, disponiendo de la misma, que no alcance la cuantía exigida por la norma.
4. 3. No disponer de un plan de autoprotección inscrito en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección, en los supuestos en que ello es preceptivo.
5. 4. Cualquier acción que intencionadamente denigre las costumbres, tradiciones, creencias suponga la discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, orientación sexual, religión o convicciones, lengua, opinión, discapacidad o diversidad funcional, edad, indumentaria de una persona usuaria de servicios turísticos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y no constituya una infracción penal.
6. 5. El incumplimiento de los derechos reconocidos a los trabajadores y trabajadoras de las empresas turísticas y de los prestadores de servicios turísticos por parte de las mismas y, por tanto, la falta de garantías de un empleo digno y de calidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90168 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2018 | Texto original | Leer |


