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Legislación › Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.

Artículo 9. Consejo Valenciano de Turismo.

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Artículo 9. Consejo Valenciano del Turismo.
1. El Consejo Valenciano del Turismo es el órgano colegiado superior de consulta y asesoramiento del Consell en materia de turismo, adscrito al departamento competente en materia de turismo.
2. El consejo contará con representantes de las administraciones públicas y de los agentes implicados en el sector turístico valenciano, al menos con organizaciones sindicales y empresariales, asociaciones de personas consumidoras y usuarias, asociaciones de desarrollo local, asociaciones vecinales, entidades no lucrativas entre cuyos fines figure la conservación del patrimonio cultural y natural, así como expertos y personas de reconocido prestigio en materia turística.
3. Corresponden al Consejo Valenciano del Turismo, entre otras, las siguientes funciones:
a) Informar sobre aspectos concretos del turismo de la Comunitat Valenciana y valorar el conocimiento existente sobre el mismo, para lo que podrá solicitar documentación a otras entidades así como recabar asistencia técnica especializada.
b) Conocer la planificación turística y formular cuantas propuestas estime adecuadas para que pueda contribuir al fomento, la promoción, la competitividad y el desarrollo del sector turístico en la Comunitat Valenciana.
c) Conocer los proyectos de aquellas disposiciones normativas de carácter general referidos al ordenamiento turístico.
d) Elaborar, estudios informes y dictámenes sobre aquellas cuestiones que, con carácter facultativo, se sometan a su consulta, a solicitud del Consell o de sus miembros.
e) Incidir en la formación de una conciencia general de la relevancia socioeconómica y cultural del turismo y de que el turismo puede contribuir de manera decisiva al desarrollo sostenible de la Comunitat Valenciana.
f) Velar por la mejor imagen turística de la Comunitat Valenciana.
g) Buscar en sus actuaciones el equilibrio entre los derechos de las usuarias y usuarios turísticos y los derechos de las vecinas y vecinos residentes en el territorio.
h) Elaborar un informe anual sobre las reuniones mantenidas y las actividades desarrolladas por el Consejo Valenciano del Turismo.
4. Su régimen de organización y funcionamiento, así como la determinación de su composición, será aprobado en sede parlamentaria. El composición y régimen de elección de los miembros, la composición, la organización y el funcionamiento interno sus miembros serán objeto de desarrollo reglamentario. reglamentario mediante decreto del Consell.
5. En el seno del Consejo Valenciano del Turismo se podrán constituir comisiones y grupos de trabajo para el estudio de temas concretos y formulación de propuestas específicas de interés turístico.

Redacciones de este artículo

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10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
8 de julio de 2018 Texto original Leer

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