LexTotal

Legislación › Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria segunda. Turisme Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria segunda. Turisme Comunitat Valenciana.

Hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario de lo establecido en el artículo 9 referente al Consejo Valenciano del Turismo y en los artículos 12 y 13 referentes a Turisme Comunitat Valenciana, continuará vigente, en lo que no se oponga esta ley ni a las normas de atribución de competencias al departamento competente en materia de turismo, el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →