Legislación › Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal.
Artículo 13. Símbolo Internacional de Accesibilidad.
Artículo 13. Símbolo Internacional de Accesibilidad.
1. Con el objeto de identificar el acceso y posibilidades de uso de productos, entornos, procesos, bienes y servicios se deberán señalar los que sean accesibles con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA).
2. En el supuesto de que un producto, entorno, proceso, bien o servicio sólo sea accesible para determinadas discapacidades, se señalizará para que tipo de discapacidad es accesible con el símbolo correspondiente.
3. Reglamentariamente se establecerá la simbología a utilizar en cada caso.


