Legislación › Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal.
Artículo 22. Accesos al interior de los edificios.
Artículo 22. Accesos al interior de los edificios.
Los accesos a todo edificio habrán de garantizar la accesibilidad a su interior mediante itinerarios accesibles fácilmente localizables que lo comuniquen con la vía pública y las zonas de aparcamiento. Cuando existan varios edificios integrados en un mismo complejo, estarán comunicados entre sí y con las zonas comunes mediante itinerarios accesibles.


