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Legislación › Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

Artículo 27. Eventos públicos.

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Artículo 27. Eventos públicos.
1. La El departamento con competencia en medio ambiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra aprobará un reglamento sobre eventos públicos y residuos, sostenibilidad, y además se exigirá un plan de gestión de residuos y fianzas o garantías para la limpieza posterior. residuos.
2. En Las administraciones foral y local, en el ámbito de sus competencias, en los eventos públicos, patrocinados, organizados o subvencionados por las Administraciones Públicas, se administraciones públicas, deberán implantar garantizar la implantación de alternativas a la venta y distribución de bebidas envasadas, garantizando en todo caso el acceso al agua del grifo mediante vasos reutilizables o agua en botellas reutilizables. Además, se podrá implantar implantará un sistema de depósito o devolución (SDDR y otros) para evitar el abandono de los envases o para su incorrecta correcta gestión.
3. En los eventos públicos que se vayan a desarrollar será necesario que incluyan:
a) Las acciones o medidas que se van a implementar para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
b) El cálculo de la huella de carbono de aquellos que se celebren en espacios acotados cuyos aforos superen las 2.000 personas o alberguen en una jornada a más de 2.000 personas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-6402 Leer Qué cambió
23 de junio de 2018 Texto original Leer

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