Legislación › Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.
Artículo 39. Infracciones y sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2018 y la del 31 de diciembre de 2022.
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Artículo 39. Infracciones y sanciones.
Las 1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, las infracciones correspondientes a este impuesto se calificarán y se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000, 13/2000.
2. Constituye infracción tributaria la falta de 14 inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de diciembre, General Tributaria. residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Dicha infracción tributaria se sancionará con multa pecuniaria fija de 1.000 euros.
En este supuesto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 71.4 de la Ley Foral 13/2000.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2018 | Texto original | Leer |


