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Legislación › Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

Artículo 30. Naturaleza y finalidad.

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Artículo 30. Naturaleza, finalidad Naturaleza y definiciones. finalidad.
1. El impuesto sobre la eliminación el depósito de residuos en vertedero y vertederos, la incineración y la coincineración de residuos es un tributo indirecto, de naturaleza real y de carácter extrafiscal extrafiscal, que grava recae sobre la eliminación entrega de residuos en vertedero y la vertederos, instalaciones de incineración o de los residuos coincineración para su eliminación o valorización energética en instalaciones situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
2. El Los ingresos procedentes del impuesto es compatible integrarán una partida presupuestaria con cualquier tributo aplicable a las operaciones gravadas y, afectación específica, en particular, con la percepción los Presupuestos Generales de tasas por parte Navarra del año siguiente, denominada "Fondo de las entidades locales. Residuos".
3. La recaudación del impuesto se destinará exclusivamente a la realización de los fines previstos en esta ley foral.
2.
Su finalidad es fomentar la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, así como desincentivar con la eliminación en vertedero fracción orgánica como fracción preferente y la incineración.
4. A efectos de este impuesto, el concepto
educación ambiental, al objeto de residuo en sus distintos tipos, así como desincentivar el de vertido, eliminación, incineración y demás términos propios depósito de la legislación medioambiental serán los definidos y utilizados residuos en vertedero, la normativa foral, estatal incineración y comunitaria que les sea de aplicación. su coincineración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
23 de junio de 2018 Texto original Leer

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