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Legislación › Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

Artículo 37. Cuota íntegra.

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Artículo 37. Tipo de gravamen y cuota tributaria. Cuota íntegra.
1. La cuota tributaria íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen: el tipo impositivo que corresponda:
a) 20 euros por tonelada En el caso de residuos domésticos y comerciales entregados depositados en vertederos por las entidades locales, bien directamente o bien a través de sus sociedades públicas o del Ente Público de Residuos residuos no peligrosos:
1.º Si se trata
de Navarra, para su eliminación. residuos municipales: 40 euros por tonelada métrica.
b) 20 2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 30 euros por tonelada métrica.
3.º Si se trata
de residuos no peligrosos, industriales o comerciales no incluidos en el apartado a), que sean entregados distintos de los especificados en vertederos para su eliminación.
c) 3
los números 1.º y 2.º anteriores: 15 euros por tonelada métrica.
b) En el caso
de residuos depositados en vertederos de construcción y demolición no peligrosos residuos peligrosos:
1.º Si se trata de residuos
que sean entregados hayan sido eximidos de tratamiento previo en vertederos para su eliminación. los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 8 euros por tonelada métrica.
d) 1 euro 2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 5 euros por tonelada métrica.
c) En el caso
de materiales naturales excavados (tierras y piedras) y residuos industriales inertes que sean entregadas depositados en vertederos para su eliminación. de residuos inertes:
Se consideran inertes los 1.º Si se trata de residuos no peligrosos que cumplen hayan sido eximidos de tratamiento previo en los criterios términos establecidos en el apartado 2.1 del anexo II artículo 7.2 del Real Decreto 1481/2001, 646/2020, de 27 7 de diciembre, julio: 3 euros por el que tonelada métrica.
2.º Si
se regula la eliminación trata de residuos mediante depósito en vertedero. otro tipo de residuos: 1,5 euros por tonelada métrica.
e) d) En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación codificadas como operaciones D10: 20 euros por tonelada métrica.
e) En el caso
de instalaciones de incineración de residuos municipales que sean entregados en instalaciones para su incineración. realicen operaciones de valorización codificadas como operaciones R01: 20 euros por tonelada métrica.
f) 5 En el caso de otras instalaciones de incineración de residuos: 20 euros por tonelada métrica.
g) En el caso
de residuos industriales minerales no peligrosos de baja lixiviación que sean entregadas coincinerados en vertederos instalaciones de residuos no peligrosos para su eliminación. Se consideran residuos industriales minerales no peligrosos coincineración de baja lixiviación los residuos residuos: 0 euros por tonelada métrica.
2. Para la aplicación
de matriz principalmente inorgánica, no peligrosos los tipos impositivos establecidos en el apartado 1.d) y que cumplen e), los valores límite siguiente, determinado a partir del anexo II del Real Decreto 1481/2001, titulares de 27 las instalaciones de diciembre, incineración de residuos deberán estar en posesión de la correspondiente notificación realizada por el Gobierno de Navarra en la que se regula la eliminación indique el valor de residuos mediante depósito eficiencia energética y su clasificación como operación D10 o R01, de acuerdo con lo establecido en vertedero.
Los residuos deberán cumplir los valores límite siguientes:
Parámetro
·
Valor límite
(mg/kg
el artículo 40.2 del Reglamento de materia seca)
·
COT (Carbono orgánico total)
·
30000
·
BTEX (Benceno, Tolueno, Etilbenceno
emisiones industriales y Xilenos)
·
6
·
PCB (Policlorobifenilos, 7 congéneres)
·
1
·
Aceite mineral (C10 a C40)
·
500
·
HPA (Hidrocarburos policíclicos aromáticos, 16 congéneres)
·
55
·
La lixiviación
de los residuos deberá cumplir los siguientes valores límite:
Componentes
·
L/S = 10 l/kg
(mg/kg
desarrollo de materia seca)
·
As
·
1,25
·
Ba
·
60
·
Cd
·
0,52
·
Cr total
·
5,25
·
Cu
·
26
·
Hg
·
0,105
·
Mo
·
5,25
·
Ni
·
5,2
·
Pb
·
5,25
·
Sb
·
0,38
·
Se
·
0,3
·
Zn
·
27
·
Cloruro
·
7900
·
Fluoruro
·
80
·
Sulfato
·
10500
·
COD
·
650
·
STD
·
32000
·
Fenol
·
1
·
2. La cuota tributaria se prorrateará en
la parte correspondiente a cada fracción Ley 16/2002, de tonelada. 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-1694 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
23 de junio de 2018 Texto original Leer

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