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Legislación › Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

Artículo 43. Destino del Fondo de residuos.

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Artículo 43. Destino del Fondo de residuos.
La partida presupuestaria «Fondo de residuos» se distribuirá anualmente por el departamento con competencias en materia de medio ambiente, previa consulta al Ente Público de Residuos de Navarra, de acuerdo con el criterio de priorización de los escalones superiores de la jerarquía de residuos, el cumplimiento de los objetivos, urgencia ambiental, proporcionalmente a la aportación económica de cada flujo de residuos al mismo y según las siguientes materias:
a) Promoción de acciones de prevención de residuos.
b) Investigación y desarrollo en materia de gestión de residuos, incluyendo el ecodiseño.
c) Sensibilización, comunicación, acompañamiento, educación y formación.
d) Actuaciones de preparación para la reutilización.
e) Actuaciones de impulso a la economía circular y lucha contra el cambio climático en relación con los residuos.
f) Mejora de los sistemas de recogida selectiva.
g) Optimización y mejora de los sistemas de reciclaje y valorización material.
h) Voluntariado en materia de residuos.
i) Recuperación de zonas degradadas causadas por residuos.
j) Mejora en los sistemas de trazabilidad, control y estandarización de las instalaciones de gestión de residuos.
k) El establecimiento de pago por generación.
l) Control, supervisión y seguimiento de las autorizaciones y convenios en el marco de la responsabilidad ampliada del productor.
Se podrán destinar recursos económicos del Fondo de Residuos de Navarra a la dotación de los medios necesarios para su gestión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-5611 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-718 Leer Qué cambió
23 de junio de 2018 Texto original Leer

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