LexTotal

Legislación › Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

Artículo 53. Suelos contaminados y suelos alterados.

Artículo 53. Suelos contaminados y suelos alterados.

1. Estarán a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, respecto al concepto de suelo contaminado, los sujetos responsables, la declaración de suelo contaminado y sus efectos.

2. A los efectos del presente título se entenderá por suelo alterado aquel que supera los niveles genéricos de referencia establecidos o calculados y el riesgo es aceptable para el uso previsto del mismo.

← Artículo 52 Índice Artículo 54 →