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Legislación › Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

Artículo 77. Potestad sancionadora.

Artículo 77. Potestad sancionadora.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cuando las infracciones se produzcan en relación con las competencias que tiene atribuidas, siempre que no se refieran a infracciones relacionadas con la gestión de los residuos domésticos.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a las entidades locales según sus respectivas competencias y cuando las infracciones se produzcan en relación con los residuos domésticos.

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