Legislación › Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.
Disposición transitoria segunda. Ordenanzas de entidades locales.
Disposición transitoria segunda. Ordenanzas de entidades locales.
Las entidades locales deberán adaptar sus ordenanzas a lo previsto en los artículos 20, 24 y 27, sobre medidas de prevención y gestión de residuos, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral. En ausencia de las mismas se aplicará lo establecido en esta ley foral y sus normas de desarrollo.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


