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Legislación › Orden APA/690/2018, de 19 de junio, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada y se definen su delimitación y usos permitidos.

ANEXO 3

ANEXO 3

Acceso a la reserva marina

Las embarcaciones que accedan a la reserva marina para la práctica de actividades recreo deberán comunicarlo al servicio de la reserva marina en los teléfonos del servicio de vigilancia indicados en la correspondiente autorización o contactando con el servicio por V.H.F., canal 16.

Ejercicio de las actividades permitidas

Actividades subacuáticas de recreo

Cupo máximo de inmersiones: 200 por día para centros de buceo y 40 para particulares.

Zonas de inmersión

N.º

Lugar de inmersión

1

Farallón.

2

Farallón 1.

3

Farallón 2.

4

Farallón 3.

5

Faro 1.

6

Faro 2.

7

Es Cagarro.

8

S’Olla.

9

Alegre.

10

Queso 2.

11

Bajo de La Mula.

12

Na Foguera.

13

Punta Na Foguera.

14

Catedral.

15

Cova.

16

Freu 1.

17

Freu 2.

18

Freu 3.

19

Cala Gat.

Pesca marítima de recreo desde embarcación

Modalidades permitidas:

a. Fluixa o curricán de superficie para grandes pelágicos y migradores, con las características técnicas tradicionales en Baleares. Máximo dos líneas en acción de pesca por embarcación.

b. Chambel o Volantín para serranos y para galán o raor, con las características tradicionales en Baleares y dirigido a las especies tradicionalmente pescadas con él.

A emplear desde embarcación al pairo. La pesca de volantín para serranos se realizará a una profundidad mínima de 35 metros, en fondos de cascajo o detríticos, por fuera del límite de las praderas de Posidonia oceanica.

Amplitud del seno del anzuelo será superior a 7 mm.

Permitida 1 línea por persona y licencia, hasta un máximo de 4 líneas por embarcación y 4 anzuelos por línea en acción de pesca por embarcación.

En la pesca de volantín para galán o raor la amplitud mínima del seno del anzuelo será de 5,7 mm, con 1 línea por persona y licencia hasta un máximo de 4 líneas por embarcación con 4 anzuelos máximo por línea en acción de pesca.

c. Potera:

Aparejos: 1 línea con 2 poteras por persona y licencia, hasta un máximo de 4 líneas por embarcación en acción de pesca.

Días permitidos: Martes, jueves, sábado, domingo y festivos.

Horario de actividad: Entre el orto y el ocaso del Sol. Para la potera, desde una hora antes del orto hasta una hora después del ocaso del Sol.

Veda para la pesca del raor: La captura de esta especie está prohibida entre el 1 de abril y el 31 de agosto, ambos inclusive.

La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura regulará el cupo máximo diario de embarcaciones de pesca de recreo en función de la estacionalidad y de los resultados del seguimiento científico de la reserva marina.

Pesca marítima de recreo desde tierra

Aparejos:

Una caña con o sin carrete por persona, al volantín y al «corcheo» con un máximo de 4 anzuelos por aparejo. Amplitud del seno del anzuelo será superior a 7 mm.

Utensilios tradicionales para la recolecta del puu.

Uno por persona y licencia.

Modalidades: Caña al volantín y recolecta de puu.

La actividad podrá ser realizada desde las pesqueras tradicionales en la zona.

Días permitidos: Martes, jueves, sábado, domingo y festivos.

Horario de actividad: Entre el orto y el ocaso del Sol.

Especies sujetas a límite de captura en pesca recreativa de un ejemplar diario por persona en la reserva marina

Especie

Nombre común

Dicentrarchus labrax

Lubina.

Sciaena umbra

Corvallo.

Epinephelus spp.

Meros.

Mycteroperca rubra

Gitano.

Labrus viridis

Bodión verde.

Labrus merula

Merlo.

Diplodus cervinus

Sargo breado.

Sparus aurata

Dorada.

Zeus faber

Pez de San Pedro.

Scorpaena scrofa

Cabracho.

Tallas mínimas para la pesca recreativa en la reserva marina

Nombre científico

Nombre común

Talla mínima (cm)

Serranus scriba

Vaca serrana.

14

Symphodus tinca

Pinto.

18

Scorpaena porcus

Rascacio.

19

Spondyli somacantharus

Chopa.

20

Labrus merula

Merlo.

25

Labrus viridis

Bodión verde.

27

Diplodus cervinus

Sargo breado.

30

Umbrina cirrosa

Verrugato.

35

Sparus aurata

Dorada.

35

Dicentrarchus labrax

Lubina.

43

Epinephelus marginatus

Mero.

50

Epinephelus costae

Falso abadejo.

53

Mycteroperca rubra

Gitano.

53

Epinephelus aeneus

Cherne de ley.

53

Muraena helena

Morena.

95

Conger conger

Congrio.

95

Marcado de piezas en la pesca recreativa

Con la finalidad de dificultar la venta fraudulenta de pescado procedente de la pesca recreativa, se establece la obligación de marcar los ejemplares capturados de ciertas especies consideradas de valor comercial. La marca consiste en un corte en el lóbulo inferior de la aleta caudal del pez, marca que debe realizarse acto seguido después de su captura, y como se indica en las imágenes incluidas a continuación. Esta marca no debe impedir la medida de la talla total de la pieza. Las especies sujetas a marcado son:

Nombre científico

Nombre común

Seriola dumerili

Serviola.

Zeus faber

Gallo de San Pedro.

Dentex dentex

Denton.

Scorpaena scrofa

Cabracho.

Epinephelus spp.

Meros.

Sciaena umbra

Corvallo.

Umbrina cirrosa

Verrugato.

Ejemplos de cómo se debe practicar el marcado de la aleta caudal

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