Legislación › Real Decreto 699/2018, de 29 de junio, por el que se declara Área Marina Protegida el Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo, se aprueba un régimen de protección preventiva y se propone su inclusión en la Lista de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (Lista ZEPIM) en el marco del Convenio de Barcelona.
Artículo 2. Régimen de protección preventiva.
Artículo 2. Régimen de protección preventiva.
1. Con el fin de garantizar que no exista una merma del estado de conservación de las especies presentes en este espacio, se aprueba la aplicación de un régimen de protección preventiva. Este régimen de protección preventiva consta de las siguientes medidas:
a) No se permitirá el uso de sistemas activos destinados a la investigación geológica subterránea, tanto por medio de sondas, aire comprimido o explosiones controladas como por medio de perforación subterránea, en el área comprendida en el artículo 1, salvo aquéllas relacionadas con permisos de investigación o explotación en vigor.
b) Quedará prohibido cualquier tipo de actividad extractiva de hidrocarburos, salvo aquéllas relacionadas con permisos de investigación o explotación en vigor.
2. Las infracciones del régimen de protección preventiva establecido en el apartado 1 de este artículo estarán sometidas al régimen sancionador establecido en el título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.


