Legislación › Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
ANEXO III
ANEXO III
Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal
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Miles de Euros |
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Ministerio de Hacienda y Función Pública |
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Consorcio de la Zona Franca de Barcelona 1 |
6.000,00 |
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Consorcio de la Zona Franca de Cádiz 1 |
11.500,00 |
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Consorcio de la Zona Franca de Santander 1 |
2.000,00 |
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Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) 2 |
550.000,00 |
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Ministerio de Fomento |
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ADIF Alta Velocidad 3 |
1.890.000,00 |
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Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria (FFAT) |
14.400,00 |
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Puertos del Estado y Autoridades Portuarias 4 |
34.200,00 |
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RENFE Operadora 5 |
250.000,00 |
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Ministerio de Economía, Industria y Competitividad |
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Instituto de Crédito Oficial (ICO) 6 |
5.900.000,00 |
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Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente |
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Confederación Hidrográfica del Cantábrico |
16.500,00 |
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Confederación Hidrográfica del Duero |
11.000,00 |
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Confederación Hidrográfica del Guadalquivir |
24.887,36 |
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Confederación Hidrográfica del Segura |
10.000,00 |
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Confederación Hidrográfica del Tajo |
7.000,00 |
1 Esta cifra se entiende como la captación de deuda con entidades de crédito a efectuar en el ejercicio presupuestario, con independencia de las devoluciones a realizar.
2 Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito y por emisiones de valores de renta fija, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario.
3 Este límite se entenderá como incremento neto máximo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario, de las deudas a largo plazo (aquellas que a la fecha de disposición tengan un plazo de vencimiento superior a doce meses) a valor nominal con entidades financieras y por emisiones de valores de renta fija.
No se incluirá en este límite, ninguna deuda que a la fecha de disposición o de registro inicial tenga un plazo de vencimiento igual o inferior a doce meses.
4 Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio presupuestario. Este límite no afectará a las operaciones que se concierten y amorticen dentro del año ni a las de refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo. En todo caso, el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 1.681.332 miles de euros.
5 Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario.
6 Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del ejercicio presupuestario, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.


