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Legislación › Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Artículo 89. Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal.

Artículo 89. Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal.

El tipo de gravamen de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal, referido en el apartado g) de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, será el 0,00128 por ciento.

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