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Legislación › Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Disposición adicional centésima trigésima segunda. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego.

Disposición adicional centésima trigésima segunda. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego.

1. Se declaran de interés general las siguientes obras:

a) Obras de transformación en riego: Castilla-La Mancha:

– Riego de apoyo en olivar tradicional en la zona regable de Mora (obras de interés común), en los términos municipales de Mora y Mascaraque (Toledo).

b) Obras de mejora del regadío de la zona de Bernedo (Álava) desde la balsa de Obecuri (C. Treviño-Burgos).

– Riego de apoyo al cultivo de cereal, patata de siembra y remolacha.

c) (nueva) Obras de mejora del regadío de la zona de Río Rojo-Berantevilla (Burgos-Álava-Araba) desde el sondeo de Baroja (Álava).

– Captación en el sondeo de Baroja (Álava-Araba) y transporte a la balsa de San Martín de Zar (Burgos), para riego de apoyo al cultivo del cereal, patata de siembra y remolacha.

2. Las obras incluidas en este artículo llevarán implícitas las declaraciones siguientes:

a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

3. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.

La realización de las actuaciones declaradas de interés general por la presente disposición quedará supeditada a la existencia de las disponibilidades presupuestarias necesarias en el Departamento Ministerial competente.

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