Legislación › Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Disposición adicional centésima trigésima novena. Destino de los superávits del Sector Eléctrico.
Disposición adicional centésima trigésima novena. Destino de los superávits del Sector Eléctrico.
Uno. De forma excepcional para el presupuesto 2018, los superávits de ingresos del sistema eléctrico podrán destinarse al pago de indemnizaciones en ejecución de resoluciones de litigios referidos a normativa del sector eléctrico que deban llevarse a cabo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o con cargo al sistema eléctrico, siempre que así se determine mediante Orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Dos. Con carácter indefinido, los superávits de ingresos del sistema eléctrico podrán destinarse a la amortización de deuda del sistema, o alternativamente, se podrán integrar como ingreso periodificado en varios años en el sistema eléctrico con efectos equivalentes a los de amortización de la deuda referida.
A estos efectos, por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital se aprobarán las cantidades, términos y plazos de aplicación o integración.
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