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Legislación › Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Disposición adicional centésima cuadragésima primera. Creación de la Tarjeta Social Digital.

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Disposición adicional centésima cuadragésima primera. Creación de la Tarjeta Social Universal. Digital.
Uno. Se crea la Tarjeta Social Universal como sistema de información, al objeto Digital, con el objetivo de mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes administraciones públicas.
La participación de las Administraciones Públicas en el citado sistema será voluntaria sin perjuicio de que en todo caso deba transmitirse la información que actualmente conforma el RPSP.
El sistema de
Tarjeta Social Universal Digital se destinará a los siguientes usos:
– a) La gestión de los datos identificativos de las prestaciones sociales públicas de contenido económico y situaciones subjetivas incluidas en su ámbito de aplicación y de sus beneficiarios, mediante la formación de un banco de datos automatizado.
– b) El conocimiento coordinado y la cesión de datos entre las entidades y organismos afectados, con el fin de facilitar el reconocimiento y supervisión de las prestaciones sociales públicas por ellos gestionadas.
– c) El acceso y la consulta de las administraciones públicas y otras entidades del sector público integradas en el sistema que gestionen prestaciones sociales públicas de contenido económico.
– d) La explotación estadística con la finalidad de elaborar estudios económicos y formular análisis encaminados a la mejora de las políticas sociales públicas.
Dos. La Tarjeta Social Universal Digital incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales contributivas, no contributivas y asistenciales, de contenido económico, financiadas con cargo a recursos de carácter público, y además recogerá una información paramétrica y actualizada sobre las situaciones subjetivas previstas en el apartado 4 Cuatro de esta disposición adicional, y ofrecerá, en base a dicha información, funcionalidades y utilidades a las distintas administraciones públicas y a los ciudadanos.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento para que los ciudadanos puedan utilizar las funcionalidades y utilidades del sistema con el objetivo de beneficiarse de servicios o productos ofrecidos por empresas a los titulares de las prestaciones sociales públicas y situaciones subjetivas incorporadas al mismo. la Tarjeta Social Digital.
Tres. Se atribuye al Ministerio de Empleo y Inclusión, Seguridad Social, Social y Migraciones a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la administración, la gestión y el mantenimiento del registro y del sistema informático que dará soporte a la Tarjeta Social Universal Digital y las funcionalidades inherentes a la misma, con arreglo a las prescripciones contenidas en esta disposición adicional y en sus normas de desarrollo reglamentario.
Cuatro. Las administraciones públicas, entidades y organismos y empresas públicas responsables de la gestión de las prestaciones sociales públicas de contenido económico enumeradas en el apartado Dos, que se hayan incorporado a la Tarjeta Social Universal, quedan obligados a facilitar Dos facilitarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social la información actualizada correspondiente a los datos identificativos de los titulares de las prestaciones económicas, así como, en cuanto determinen o condicionen el reconocimiento y mantenimiento del derecho a aquéllas, aquellas, de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o reconocimiento.
Los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda y Función Pública o, en su caso, de las diputaciones administraciones tributarias forales, dentro de cada ejercicio anual, facilitarán anual y conforme al artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la normativa foral equivalente, están obligadas a suministrar al Instituto Nacional de la Seguridad Social información relativa a los niveles de renta de los ciudadanos afectados. afectados que se beneficien de prestaciones sociales públicas de contenido económico, para lo cual dicho Instituto remitirá el fichero de beneficiarios a la administración tributaria que corresponda en cada caso para que por esta se incluya para cada perceptor su nivel de renta.
A su vez, las administraciones públicas, entidades y organismos con competencias de gestión o de coordinación estatal en materia de discapacidad, dependencia, demanda de empleo, familia numerosa, garantía juvenil, condición de autónomo numerosa y cualquier otra situación subjetiva relevante, que así se determine reglamentariamente, y que se hayan incorporado a la Tarjeta Social Universal, facilitarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social la información actualizada sobre estas situaciones en relación con todos los ciudadanos incluidos en Tarjeta Social Universal. afectados.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Intervención General de la Administración del Estado acordarán mecanismos de colaboración para que la información contenida en la Tarjeta Social Universal y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones sea consistente. Reglamentariamente Las anteriores previsiones se establecerá el procedimiento que permita el intercambio recíproco desarrollarán con arreglo al principio de datos referentes exclusivamente a las subvenciones. cooperación entre administraciones públicas al servicio del interés general.
Cinco. Las administraciones públicas, entidades y organismos responsables de la gestión de las prestaciones sociales públicas definidas en el apartado Dos que se incorporen al sistema de Tarjeta Social Universal tendrán acceso a toda la información sobre las prestaciones económicas públicas que perciben los ciudadanos, para el reconocimiento y supervisión de las prestaciones sociales públicas por ellos gestionadas. la Tarjeta Social Digital. Asimismo, el ciudadano tendrá acceso a toda la información que registrada sobre su persona obre en el sistema de información de la Tarjeta Social Universal, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Digital.
Seis. El tratamiento de datos previsto en el sistema de la Tarjeta Social Universal Digital se basa en el interés público que persigue el tener representa disponer de un sistema informático integrado en el que se recojan todas las prestaciones sociales públicas de contenido económico y situaciones subjetivas consideradas y relevantes que afecten a los ciudadanos. La información contenida en el sistema la Tarjeta se someterá a la normativa vigente en materia de protección de datos de las personas físicas.
Siete. Las prestaciones sociales públicas de carácter económico definidas en el apartado 2, Dos, se incorporarán de forma gradual al sistema de información de a la Tarjeta Social Universal Digital de acuerdo con los plazos, requisitos y procedimientos que se establezcan mediante norma reglamentaria.
Ocho. Una comisión integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Administración Local, de las empresas públicas responsables de prestaciones sociales públicas incluidas en el sistema de Tarjeta Social Universal y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal velará por el correcto funcionamiento del sistema. Deberá reunirse por lo menos una vez al año y su composición y funcionamiento se determinará por Real Decreto.
Igualmente podrán constituirse comisiones de seguimiento en el ámbito de cada comunidad autónoma.
Nueve.
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta disposición adicional, informada la Conferencia sectorial correspondiente. adicional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21007 Leer Qué cambió
1 de junio de 2020 BOE-A-2020-5493 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 Texto original Leer

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