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Legislación › Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Disposición adicional trigésima quinta. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.

Disposición adicional trigésima quinta. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:

Habitantes

Referencia

–

Euros

Más de 500.000

103.540,15

300.001 a 500.000

93.186,14

150.001 a 300.000

82.832,12

75.001 a 150.000

77.655,62

50.001 a 75.000

67.301,61

20.001 a 50.000

56.947,59

10.001 a 20.000

51.770,08

5.001 a 10.000

46.593,58

1.000 a 5.000

41.416,06

En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:

Dedicación

Referencia

–

Euros

Dedicación parcial al 75 %.

31.062,05

Dedicación parcial al 50 %.

22.778,63

Dedicación parcial al 25 %.

15.531,53

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