Legislación › Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Disposición adicional quincuagésima segunda. Cómputo de los periodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales para el reconocimiento y cálculo de las pensiones del sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva.
Disposición adicional quincuagésima segunda. Cómputo de los periodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales para el reconocimiento y cálculo de las pensiones del sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva.
A efectos del reconocimiento y cálculo de las pensiones del sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, se computarán los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales ubicadas en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
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