Legislación › Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Disposición final cuadragésima tercera. Modificación de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por la que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, en los siguientes términos:
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2018 y la del 31 de marzo de 2019.
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Disposición final cuadragésima tercera. Modificación de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por la que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, en los siguientes términos:
«Disposición adicional primera. Normativa convencional. (Derogada).
1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto al que se refiere la disposición final tercera, apartado segundo, del presente Real Decreto-ley, las normas convencionales vigentes deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo y en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Transcurrido dicho plazo, las disposiciones de los convenios colectivos que incumplan lo previsto en el párrafo precedente, restrinjan la libertad de contratación en el ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías o de los servicios comerciales, o limiten la competencia, serán nulas de pleno derecho.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-4668 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2018 | Texto original | Leer |
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