Legislación › Ley 3/2018, de 24 de mayo, de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.
Disposición final primera. Plazo para el desarrollo reglamentario.
Disposición final primera. Plazo para el desarrollo reglamentario.
El Consejo de Gobierno, en el plazo de nueve meses contado a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, procederá a la aprobación de los reglamentos de desarrollo de las siguientes materias:
a) Diseño del modelo del plan personal de futuro.
b) El acceso, la organización y funcionamiento de las unidades de orientación y apoyo.
c) La composición y funciones de la oficina regional de orientación y apoyo.
d) Los perfiles profesionales y funciones de los agentes de mediación.
e) La organización y funcionamiento del sistema de registro de planes personales de futuro.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición final segunda →


