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Legislación › Ley 3/2018, de 24 de mayo, de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Plazo para el desarrollo reglamentario.

Disposición final primera. Plazo para el desarrollo reglamentario.

El Consejo de Gobierno, en el plazo de nueve meses contado a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, procederá a la aprobación de los reglamentos de desarrollo de las siguientes materias:

a) Diseño del modelo del plan personal de futuro.

b) El acceso, la organización y funcionamiento de las unidades de orientación y apoyo.

c) La composición y funciones de la oficina regional de orientación y apoyo.

d) Los perfiles profesionales y funciones de los agentes de mediación.

e) La organización y funcionamiento del sistema de registro de planes personales de futuro.

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