Legislación › Orden PCI/734/2018, de 2 de julio, de centros docentes de formación de la Guardia Civil.
Disposición adicional única. Personal destinado en los centros docentes de formación.
Disposición adicional única. Personal destinado en los centros docentes de formación.
Al personal destinado en la Sección de San Lorenzo de El Escorial de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y en la Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil que resulte afectado por la modificación de las denominaciones y ubicación de los centros docentes de formación, de acuerdo con el artículo 2, le serán de aplicación las medidas de adaptación orgánica y los efectos correspondientes, previstos en la normativa de destinos en la Guardia Civil.


