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Legislación › Resolución de 3 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

ANEXO I

ANEXO I

Entidades y Entes del Sector Público Local que tengan consideración de Administración Pública

Documentación a remitir a lo largo del año en relación con la contratación celebrada:

A. Los documentos comunes a todos los contratos −excepto los referidos en el apartado B de este anexo−, cualquiera que sea su tipo y procedimiento de adjudicación, así como a los acuerdos marco, son los siguientes:

1. Documento administrativo de formalización del contrato (artículo 153.1 de la LCSP).

2. Extracto de expediente, que estará integrado por:

– Documentación justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas (artículo 28.1 de la LCSP).

– Pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por el órgano de contratación (artículo 122 de la LCSP) o documento que lo sustituya.

– Propuesta de adjudicación del contrato junto con los informes de valoración de ofertas que, en su caso, se hubieran emitido (artículo 157 de la LCSP).

B. Los documentos requeridos respecto de los contratos basados en un acuerdo marco y de los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición, son los siguientes:

1. Documento administrativo de formalización del contrato, en el caso en que se hubieran formalizado (artículo 153.1 de la LCSP).

2. Extracto de expediente, que estará integrado por:

– Documento de licitación, si lo hubiera (artículos 116.3 y 221.5 de la LCSP).

– Acuerdo de adjudicación (artículo 221 de la LCSP).

3. Acuerdo marco del que se derive el contrato, cualquiera que sea su valor estimado.

Además de la documentación referida anteriormente en los puntos A y B, se aportará el enlace con el perfil de contratante en el que se halle la información relativa a cada uno de los expedientes de contratación remitidos.

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