Legislación › Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4. Órganos ejecutivos y órganos de participación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2018 y la del 11 de agosto de 2026.
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Artículo 4. Órganos ejecutivos y órganos de participación.
1. En el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana ejercen las funciones de coordinación de Policía Local:
a) El Consell.
b) La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. (Suprimida)
c) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
d) Los consejos supramunicipales de coordinación de las policías locales.
2. La creación de órganos de coordinación previstos en esta ley comprenderá, en su caso, la dotación de créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
3. Los órganos colegiados procurarán que su composición se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2018 | Texto original | Leer |


