Legislación › Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
Artículo 56. Sistema de selección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 56. Sistema de selección.
1. Los procedimientos de selección por turno libre serán por oposición o concurso oposición, tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, siéndoles de aplicación la legislación vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres.
2. Para poder participar en los procesos selectivos de oposición que convoquen los ayuntamientos, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos: El ingreso en la escala facultativa se producirá a través del sistema de oposición o concurso oposición, exigiéndose como requisito estar en posesión de la titulación académica de grado o equivalente a efectos profesionales exigible en cada caso.
a) Haber superado una fase previa, convocada por el Ivaspe, consistente en la realización de pruebas físicas y psicotécnicas.
b) Haber superado el curso básico de capacitación impartido por el Ivaspe.
3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2018 | Texto original | Leer |


