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Legislación › Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 56. Sistema de selección.

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Artículo 56. Sistema de selección.
1. Los procedimientos de selección por turno libre serán por oposición o concurso oposición, tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, siéndoles de aplicación la legislación vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres.
2. Para poder participar en los procesos selectivos de oposición que convoquen los ayuntamientos, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber superado una fase previa, convocada por el Ivaspe, consistente en la realización de pruebas físicas y psicotécnicas.
b) Haber superado el curso básico de capacitación impartido por el Ivaspe.
3.
El ingreso en la escala facultativa se producirá a través del sistema de oposición o concurso oposición, exigiéndose como requisito estar en posesión de la titulación académica de grado o equivalente a efectos profesionales exigible en cada caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
4 de enero de 2018 Texto original Leer

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