LexTotal

Legislación › Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 57. Convocatoria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57. Convocatoria.
1. Los ayuntamientos convocarán los correspondientes procesos selectivos para el ingreso en el cuerpo de Policía Local dentro de las previsiones de su oferta de empleo público anual, que deberá ser comunicada previamente, en su momento, al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.
2. Los ayuntamientos, tanto de forma individual como colectiva, podrán encomendar al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad la realización de las pruebas de selección para el ingreso, ascenso y promoción en los cuerpos de Policía Local, en la forma que reglamentariamente se establezca.
3. Las convocatorias de las pruebas de la fase previa y la posterior realización del curso de capacitación impartido por el Ivaspe las realizará anualmente el órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
4 de enero de 2018 Texto original Leer

← Artículo 56 Índice Artículo 58 →