Legislación › Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
Artículo 6. La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2018 y la del 11 de agosto de 2026.
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Artículo 6. La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
A la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias le corresponde la ejecución de las políticas de la Generalitat en materia de coordinación de policías locales y la formación de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en esta ley, en su ley de creación y en las disposiciones que las desarrollen. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2018 | Texto original | Leer |


