Legislación › Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional quinta.
En el exclusivo ámbito de aplicación de esta ley, la obtención del título universitario propio en seguridad pública y ciencias policiales, en cualquiera de las universidades de la Comunitat Valenciana, o de cualquiera de España que ofrezca idéntica formación, será considerado título suficiente, a efectos del acceso o promoción interna a aquellas escalas de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana en los que se requiera, como mínimo, una titulación de grupo B. (Suprimida).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2018 | Texto original | Leer |
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