Legislación › Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria segunda. Procesos selectivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2020.
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Disposición transitoria segunda. Procesos selectivos.
1. Los procesos de selección de policías locales convocados y publicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán, en sus aspectos sustantivos y procedimentales, por las normas vigentes en el momento de su convocatoria.
2. Hasta tanto no sea efectiva la posibilidad de la realización de la fase previa y los cursos de capacitación a los que se refiere el artículo 56.2 de esta ley, dentro de un plazo máximo de dos años, los procesos selectivos se desarrollarán tal como estaban establecidos con anterioridad a la misma. En las convocatorias que se realicen para la categoría de oficial pertenecientes a la escala ejecutiva y mientras se establezca y se generalice por parte de la administración educativa la oferta de títulos de técnico superior específicos, también se admitirán para participar otros títulos aportados por los aspirantes de niveles superiores al exigido, como diplomaturas, ingenierías técnicas, licenciaturas o grados. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2018 | Texto original | Leer |
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