LexTotal

Legislación › Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha y por la que se modifica la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Artículo 27. El órgano de administración de las secciones.

Artículo 27. El órgano de administración de las secciones.

1. La representación, gobierno, control y gestión de las distintas secciones corresponde al órgano de administración de la cooperativa.

No obstante, todos los asuntos concernientes al giro o tráfico ordinario de las mismas podrán ser delegados en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.

2. Asimismo, el órgano de administración podrá designar un/a gerente apoderado/a para cada una de las secciones, conforme al régimen previsto en el artículo 65 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →