LexTotal

Legislación › Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Control y seguimiento.

Artículo 7. Control y seguimiento.

Corresponde a la Administración Regional el control de las acciones y medidas previstas en esta ley, sin perjuicio de las actividades de seguimiento que realicen otras Administraciones Públicas, pudiendo para ello realizar las comprobaciones y recabar la información que consideren oportunas.

← Artículo 6 Índice Disposición adicional primera →