Legislación › Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible.
Artículo 12. Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2017 y la del 11 de julio de 2024.
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Artículo 12. Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030.
1. El Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030 de la Presidencia de la Generalitat es el órgano de asesoramiento, que tiene por finalidad transmitir, a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat y a otros órganos de la institución autonómica, las propuestas, sugerencias y recomendaciones que puedan coadyuvar al diseño de la planificación estratégica de la agenda autonómica en materia de los objetivos de desarrollo, y a la definición de las líneas prioritarias de actuación de las misma en todas aquellas cuestiones relacionadas con la Agenda 2030. (Suprimido)
2. La composición y funcionamiento del Alto Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Agenda 2030 de la Presidencia de la Generalitat se regularán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2017 | Texto original | Leer |


