LexTotal

Legislación › Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible.

Artículo 1. Objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de diciembre de 2017 y la del 1 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de esta ley es establecer y regular el régimen jurídico al cual se ha de ajustar la actividad de la administración Administración de la Generalitat y de su sector público dependiente en materia de cooperación internacional al desarrollo y de solidaridad internacional internacional, así como en el impulso de políticas alineadas con los compromisos internacionales y del cumplimiento los principios universalmente aceptados en materia de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. desarrollo humano.
2. La cooperación internacional al desarrollo, como política pública de la Generalitat, comprende el conjunto de actuaciones y recursos que se ponen al servicio de los pueblos más desfavorecidos, en países empobrecidos, desde un enfoque de género, de derechos humanos y de derechos de la infancia, contribuyendo de este modo a la erradicación de la pobreza; al desarrollo humano, económico y social; a la defensa de los derechos humanos, y a unas relaciones internacionales basadas en la justicia. Así mismo, comprende las actuaciones de educación para la ciudadanía global y sensibilización social para el fomento de la solidaridad y la justicia social.
3. Las actuaciones y recursos que, en el ejercicio de sus competencias, destine la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo se situarán en el marco de orientarán a la contribución al cumplimiento de los objetivos promoción de un desarrollo sostenible de la Agenda 2030, aprobados por Naciones Unidas, sostenible, inclusivo y equitativo, conforme a los estándares y prioridades internacionalmente reconocidos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal en materia de cooperación internacional al desarrollo.
4. Los recursos destinados a cooperación internacional al desarrollo por esta ley son aquellos que cumplen los requisitos establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2017 Texto original Leer

Índice Artículo 2 →