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Legislación › Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible.

Artículo 27. Participación de las organizaciones sindicales de la Comunitat Valenciana en la cooperación internacional al desarrollo.

Artículo 27. Participación de las organizaciones sindicales de la Comunitat Valenciana en la cooperación internacional al desarrollo.

1. Los sindicatos y sus organizaciones podrán contribuir, igualmente, a los esfuerzos de la cooperación internacional al desarrollo y al cumplimiento de la Agenda Internacional de Desarrollo Sostenible.

2. Su participación en programas, proyectos y acciones de desarrollo se articulará siempre respetando los principios, objetivos y prioridades de esta ley, y preferentemente se referirá a los siguientes ámbitos de actuación:

a) Fortalecimiento de las organizaciones sindicales de los países en vías de desarrollo, contribuyendo a dotar a la representación sindical de herramientas para el diálogo social, y promoviendo nuevos liderazgos femeninos que aporten a dicho fortalecimiento la dimensión de género, que articule el cambio necesario en la estructura y cultura institucional.

b) Apoyo a políticas de generación de empleo con pleno respeto de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, que posibiliten lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres.

c) Promoción de políticas de prevención, salud laboral y seguridad en el trabajo.

d) Asistencia técnica en políticas de formación y cualificación profesional.

e) Fomento de la igualdad laboral entre mujeres y hombres, mediante el impulso de programas que contribuyan a generar políticas de igualdad en el acceso al empleo.

f) Apoyo a la erradicación de la explotación laboral infantil.

g) Educación y sensibilización para el cumplimiento de la Agenda 2030 entre los trabajadores y trabajadoras valencianos.

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