Legislación › Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. Información relativa a altos cargos y personal directivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 23 de diciembre de 2022.
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Artículo 12. Información relativa a altos cargos y personal directivo.
1. Los sujetos incluidos en el artículo 2 y los apartados 1 y 2 del artículo 3, harán pública y mantendrán actualizada la información relativa a sus altos cargos y personal directivo siguiente:
a) Personas que desempeñan altos cargos en los departamentos, concejalías o consejerías, especificando lo siguiente:
1.º Identificación, nombramiento y datos de contacto.
2.o 2.º Perfil y trayectoria profesional completa.
3.o 3.º Funciones.
4.o 4.º Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.
5.o 5.º Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.
b) Personal directivo de los organismos y entidades públicas, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios integrantes del sector público de su Administración pública, especificando:
1.o 1.º Identificación, nombramiento y datos de contacto.
2.o 2.º Perfil y trayectoria profesional completa.
3.o 3.º Funciones.
4.o 4.º Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.
5.o 5.º Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.
2. Asimismo, se hará pública la información relativa a contenida en las declaraciones anuales de bienes bienes, derechos y actividades de los miembros de sus órganos de gobierno y demás altos cargos de su Administración pública, con ocasión de su nombramiento y cese, en los términos previstos legalmente. reglamentariamente. En materia de retribuciones económica se estará a lo dispuesto en el artículo 15.
3. Los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, remitirán a los Registros de Bienes y Derechos Patrimoniales y de Actividades, así como a la dirección general competente en materia de transparencia, a los efectos de su publicación en el Portal de Transparencia, la declaración de bienes, derechos y actividades, con ocasión de su nombramiento y cese.
4. Estarán exceptuados de la obligación de publicar nuevamente declaraciones de bienes, actividades y derechos, aquellos que hayan sido cesados y nuevamente nombrados en el mismo u otro cargo de la Comunidad de Madrid durante los dos meses siguientes a su cese.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


