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Legislación › Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 36. Acceso parcial.

Artículo 36. Acceso parcial.

1. En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo anterior no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido.

2. Si la limitación está ocasionada por la normativa de la Unión Europea o la legislación básica del Estado de datos personales, los sujetos obligados deberán, en todo caso, anonimizar la información y facilitar el acceso a la misma.

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