Legislación › Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 67. Actividades excluidas del Registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 23 de diciembre de 2022.
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Artículo 67. Actividades excluidas del Registro.
1. Quedan excluidas del Registro de Transparencia las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas directamente a:
a) Defender los intereses de las partes afectadas en procedimientos administrativos en tramitación.
b) Informar a un cliente sobre un asunto particular.
c) Realizar actividades de arbitraje, conciliación o mediación en el marco de una ley ya existente.
2. Quedarán también excluidas del Registro de Transparencia las actividades de los interlocutores sociales cuando en aquellos casos en que dichos interlocutores desempeñan el papel desempeñen exclusivamente la función de representación sindical o social que les asigna la Constitución y sus normas de desarrollo.
3. Asimismo quedarán excluidas del Registro las actividades que respondan al derecho de petición regulado en la Constitución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


