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Legislación › Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 78. Organización, funcionamiento y colaboración con el Consejo de Transparencia y Protección de Datos.

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Artículo 78. Colaboración Organización, funcionamiento y colaboración con el Consejo de Transparencia y Participación. Protección de Datos.
1. El Consejo de Gobierno aprobará mediante decreto las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos contará al menos con una unidad de apoyo jurídico, técnico y administrativo, así como con los medios personales y materiales que sean necesarios.
3.
Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán facilitar al Consejo de Transparencia y Participación, Protección de Datos la información que les solicite en los plazos señalados en esta Ley ley y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Específicamente, deberán mantener actualizada y disponible información detallada sobre el grado de aplicación de la Ley ley en sus respectivos ámbitos competenciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 Texto original Leer

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