Legislación › Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 79. Relaciones con la Asamblea de Madrid.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 79. Informes del Consejo Relaciones con la Asamblea de Transparencia y Participación. Madrid.
1. El Consejo de Transparencia y Participación elaborará anualmente un Informe sobre el grado de aplicación y cumplimiento de esta Ley, en el que deberá recoger: Protección de
a) Las denegaciones de solicitudesacceso Datos elevará anualmente a la información acordadas por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y los motivos en que se han fundado. Comisión correspondiente de
b) Las reclamaciones presentadas contra las denegaciones de solicitudesacceso a la información, expresando su número, los motivos Asamblea de la reclamación y los acuerdos adoptados en las mismas por Madrid una memoria sobre el Consejo. desarrollo de
c) Los incumplimientos del deber de publicidadla información relacionada en el Título II y los requerimientos formulados para su subsanación. sus actividades y
d) Los procedimientos disciplinariossancionadores incoados e instruidos por la comisión sobre el grado de cumplimiento de las infracciones prevista disposiciones establecidas en esta Ley. El Presidente del
e) Las recomendaciones emitidas relativas al cumplimiento e interpretación de la Ley del derecho de acceso a la información pública, de publicidad de la información y de participación.
f) La actividad de asesoramiento realizada en materia de transparencia y participación.
g) La evaluacióngrado Consejo de aplicación Transparencia y cumplimiento Protección de esta Ley. Datos comparecerá ante la
h) Los demás datos, hechos o consideraciones que estime pertinentes el Consejo, y específicamente,designación Comisión correspondiente para dar cuenta de los órganos y autoridades que no han dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ley. tal memoria, así como cuantas veces sea requerido para ello.
2. El informe La memoria anual se presentará ante el Pleno la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al que se refiera, tal y como establezca la Mesa de la Asamblea de Madrid y se hará público pública en el Portal de Transparencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


