LexTotal

Legislación › Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 79. Relaciones con la Asamblea de Madrid.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 30 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (211 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 79. Informes del Consejo Relaciones con la Asamblea de Transparencia y Participación. Madrid.
1. El Consejo de Transparencia y Participación elaborará anualmente un Informe sobre el grado de aplicación y cumplimiento de esta Ley, en el que deberá recoger:
a) Las denegaciones de solicitudes
Protección de acceso Datos elevará anualmente a la información acordadas por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y los motivos en que se han fundado.
b) Las reclamaciones presentadas contra las denegaciones de solicitudes
Comisión correspondiente de acceso a la información, expresando su número, los motivos Asamblea de la reclamación y los acuerdos adoptados en las mismas por Madrid una memoria sobre el Consejo.
c) Los incumplimientos del deber de publicidad
desarrollo de la información relacionada en el Título II y los requerimientos formulados para su subsanación.
d) Los procedimientos disciplinarios
sus actividades y sancionadores incoados e instruidos por la comisión sobre el grado de cumplimiento de las infracciones prevista disposiciones establecidas en esta Ley.
e) Las recomendaciones emitidas relativas al cumplimiento e interpretación de la Ley del derecho de acceso a la información pública, de publicidad de la información y de participación.
f) La actividad de asesoramiento realizada en materia de transparencia y participación.
g) La evaluación
El Presidente del grado Consejo de aplicación Transparencia y cumplimiento Protección de esta Ley.
h) Los demás datos, hechos o consideraciones que estime pertinentes el Consejo, y específicamente,
Datos comparecerá ante la designación Comisión correspondiente para dar cuenta de los órganos y autoridades que no han dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ley. tal memoria, así como cuantas veces sea requerido para ello.
2. El informe La memoria anual se presentará ante el Pleno la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al que se refiera, tal y como establezca la Mesa de la Asamblea de Madrid y se hará público pública en el Portal de Transparencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 Texto original Leer

← Artículo 78 Índice Artículo 80 →