LexTotal

Legislación › Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 71. Incumplimiento de las obligaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 30 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 71. Incumplimiento de las obligaciones.
1. El régimen de infracciones y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Capítulo será el establecido en el Título VI.
2. Cualquier persona está legitimada para presentar una reclamación o denuncia fundamentada en hechos materiales, cuando tuviera conocimiento, aun indiciario, de que las personas o entidades comprendidas en este Capítulo incumplen las obligaciones establecidas o el Código ético. A tal efecto se habilitará un buzón electrónico.
3. El Consejo de Transparencia y Participación investigará estas reclamaciones o denuncias, que podrán dar lugar a la incoación e instrucción de un expediente sancionador conforme al Título VI.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 Texto original Leer

← Artículo 70 Índice Artículo 72 →