Legislación › Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 72. Creación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 72. Creación del Consejo de Transparencia y Participación. Protección de Datos.
1. El Se crea el Consejo de Transparencia y Participación es el Protección de Datos, como un órgano administrativo colegiado adscrito orgánicamente a la Asamblea Consejería de Madrid Presidencia.
2. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá competencias en materia de transparencia para el fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y la participación en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Madrid, así como en materia de protección de datos de carácter personal para la deliberación, consulta, participación y coordinación de las consejerías de la Comunidad de Madrid y sus entes institucionales vinculados y dependientes.
2. 3. El Consejo de Transparencia y Participación, Protección de Datos, en ejercicio de las funciones que le atribuye esta Ley ley y el resto del ordenamiento jurídico, actúa actuará con autonomía y plena independencia orgánica y funcional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


